En un hito administrativo que marca el nacimiento legal de Tlalmanalco como municipio, el Virrey Don Juan Ruiz de Apodaca y Eliza Conde de Venadito firmó el decreto que elevaba este poblado al rango de municipio el 2 de julio de 1820. Con 1,350 habitantes registrados, Tlalmanalco cumplía los requisitos establecidos en la Ley de Cádiz para constituirse como entidad autónoma, contando con alcalde, alguacil y administrador propios.
El decreto que transformó la administración colonial
Esta transformación legal no fue arbitraria ni repentina. Respondía a un marco normativo más amplio: el Decreto de las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz, promulgado el 23 de mayo de 1812. Este ordenamiento revolucionario establecía las bases para crear ayuntamientos constitucionales en todo el imperio español, sustituyendo las antiguas repúblicas de indios y los cabildos coloniales que habían gobernado durante tres siglos.
El Virrey recibió este decreto el 10 de junio de 1820 y lo aplicó apenas tres semanas después en Tlalmanalco, demostrando la urgencia de implementar estas reformas administrativas en la Nueva España.
Requisitos poblacionales y estructura de gobierno
La Ley de Cádiz establecía requisitos específicos según el tamaño de la población. Para pueblos con más de mil habitantes pero menos de cuatro mil, se debía constituir un gobierno con dos alcaldes, ocho regidores y dos procuradores síndicos. Tlalmanalco, con sus 1,350 vecinos, se ubicaba exactamente en esta categoría, lo que le permitía tener una estructura administrativa más robusta que pueblos más pequeños.
El artículo 4 del decreto especificaba estas proporciones con precisión: pueblos con menos de 200 vecinos tendrían un alcalde, seis regidores y un procurador síndico; los de hasta 500 habitantes, un alcalde, cuatro regidores y un procurador; y así sucesivamente conforme crecía la población.
La inclusión de pueblos indígenas sin derechos plenos
Lo más significativo del proceso fue que el artículo 12 de la Ley de Cádiz permitía que pueblos indígenas como Tlalmanalco eligieran su ayuntamiento sin que sus vecinos tuvieran derechos plenos de ciudadano. Esta disposición fue crucial: reconocía que pueblos con circunstancias particulares y poblaciones suficientes merecían autogobierno, aunque formalmente no fueran ciudadanos en el sentido constitucional.
Anexiones y reorganización territorial
La implementación de estas leyes también implicó reorganizaciones territoriales. Pueblos pequeños como Temamatla, que no alcanzaban los 50 vecinos requeridos para constituir junta parroquial, fueron anexados a Tlalmanalco y Chalco. La norma era clara: sin cincuenta vecinos, los pueblos no podían reunirse en parroquia de forma independiente.
El fin de las repúblicas de indios
Con este decreto, la Ley de Cádiz extinguió formalmente las «Repúblicas de Indios», una institución colonial que había estructurado la administración indígena durante siglos. En su lugar surgieron los ayuntamientos electos, elegidos en días festivos del mes de diciembre por los vecinos con derechos de ciudadano.
Para Tlalmanalco, este acta de 1820 representa su acta de nacimiento legal como municipio. No fue una creación espontánea, sino el resultado de reformas estructurales que buscaban modernizar la administración del imperio español en sus últimos años de vigencia en América.
Un documento histórico de transición
Los archivos del Archivo General de la Nación y el Archivo Municipal de Tlalmanalco conservan estos documentos que evidencian esta transformación. El historiador José Alberto Zea Domínguez ha documentado meticulosamente cómo estas disposiciones de las Cortes de Cádiz se aplicaron en pueblos como Tlalmanalco, marcando el tránsito de la administración colonial tradicional hacia estructuras de gobierno más participativas, al menos en teoría.
Dos siglos después, este decreto sigue siendo testimonio de un momento crucial en la historia administrativa de México: cuando pueblos indígenas obtuvieron reconocimiento formal como municipios, aunque el camino hacia la ciudadanía plena aún sería largo.