México reforma su Constitución para reconocer derechos de pueblos indígenas y afromexicanos
El Congreso del Estado de México declaró formalmente la aprobación de una reforma constitucional histórica que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. La minuta fue aprobada a través de la Diputación Permanente y avalada por mayoría de los ayuntamientos estatales.
Un reconocimiento integral de derechos
La reforma al artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece definiciones claras sobre qué se considera pueblo originario y comunidad indígena. Se reconoce como pueblo originario aquella colectividad con continuidad histórica respecto a las sociedades precoloniales, asentada en territorio estatal, que conserva, desarrolla y transmite sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas.
Las comunidades integrantes de un pueblo indígena son aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, con asentamiento físico definido y autoridades propias según sus sistemas normativos. El reconocimiento considerará criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.
Autonomía y autodeterminación garantizadas
La reforma garantiza a estos pueblos el derecho a decidir sus formas internas de gobierno, convivencia y organización social, económica, política y cultural. Podrán aplicar y desarrollar sus sistemas normativos para regular y solucionar conflictos internos, siempre respetando los derechos humanos, garantías individuales y la dignidad de las mujeres.
Entre los derechos reconocidos destacan:
Patrimonio cultural y lenguas: Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, incluida propiedad intelectual, conservar sus lenguas como elemento de diversidad cultural, y participar en construcción de modelos educativos pluriculturales.
Medicina tradicional: Practicar y promover medicina tradicional, incluida partería para atención del embarazo, parto y puerperio, así como preservar la bioculturalidad e integridad de sus tierras.
Recursos naturales: Acceso con respeto a formas de propiedad y derechos de terceros, al uso y disfrute preferente de recursos naturales de sus territorios, excepto áreas estratégicas.
Justicia y sistemas normativos propios
Los pueblos indígenas tendrán acceso a la jurisdicción del Estado y en todos los juicios y procedimientos en los que sean parte, individual o colectivamente, se tomarán en cuenta sus sistemas normativos con apoyo de intérpretes, traductores, defensores y peritos especializados en materia indígena.
La reforma también establece el derecho a ejercer desarrollo integral conforme a sus formas de organización económica, social y cultural, además de ser consultados sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. Cualquier persona que obtenga beneficio económico de estas medidas debe otorgar un beneficio justo y equitativo a las comunidades.
Responsabilidades del Estado
Las autoridades mexiquenses se comprometieron a impulsar el desarrollo comunitario y regional mediante la aportación de presupuesto para administración directa, fortalecimiento de educación intercultural y plurilingüe, garantía de servicios sociales básicos en salud y alimentación, mejora de vivienda, y participación equitativa de mujeres indígenas.
Además, promoverán mejora y ampliación de infraestructura de comunicaciones y transporte, actividades productivas y desarrollo sustentable, protección de comunidades e indígenas migrantes, garantía de derechos laborales para jornaleras agrícolas, trabajadoras del hogar y personas con discapacidad.
Reconocimiento de pueblos afrodescendientes
La reforma extiende este mismo reconocimiento y garantías a pueblos y comunidades afrodescendientes, definidas como descendientes de personas de poblaciones africanas asentadas en territorio estatal desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural.
Consulta pública y validación comunitaria
La reforma fue sometida a consulta pública a través de seis asambleas en las que participaron de manera libre e informada personas indígenas y afromexicanas de 48 municipios del Estado de México. Los participantes representaban poblaciones Mazahua, Otomí, Nahua, Tlahuica y Matlatzinca, originarias de la entidad, así como otras etnias del país y afromexicanas, quienes validaron la medida.
Finalmente, el Congreso del Estado y los ayuntamientos deberán establecer partidas específicas en sus presupuestos para que los pueblos y comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes aplicables, consolidando un marco institucional que reconoce la pluralidad cultural del territorio mexiquense.