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México reforma su Constitución para reconocer derechos de pueblos indígenas y afromexicanos

El Congreso mexiquense aprobó la reforma al artículo 17 constitucional que reconoce a comunidades indígenas y afrodescendientes como sujetos de derecho público con personalidad jurídica propia.
México reforma su Constitución para reconocer derechos de pueblos indígenas y afromexicanos

México reforma su Constitución para reconocer derechos de pueblos indígenas y afromexicanos

El Congreso del Estado de México declaró formalmente la aprobación de una reforma constitucional histórica que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. La minuta fue aprobada a través de la Diputación Permanente y avalada por mayoría de los ayuntamientos estatales.

Un reconocimiento integral de derechos

La reforma al artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece definiciones claras sobre qué se considera pueblo originario y comunidad indígena. Se reconoce como pueblo originario aquella colectividad con continuidad histórica respecto a las sociedades precoloniales, asentada en territorio estatal, que conserva, desarrolla y transmite sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas.

Las comunidades integrantes de un pueblo indígena son aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, con asentamiento físico definido y autoridades propias según sus sistemas normativos. El reconocimiento considerará criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.

Autonomía y autodeterminación garantizadas

La reforma garantiza a estos pueblos el derecho a decidir sus formas internas de gobierno, convivencia y organización social, económica, política y cultural. Podrán aplicar y desarrollar sus sistemas normativos para regular y solucionar conflictos internos, siempre respetando los derechos humanos, garantías individuales y la dignidad de las mujeres.

Entre los derechos reconocidos destacan:

Patrimonio cultural y lenguas: Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, incluida propiedad intelectual, conservar sus lenguas como elemento de diversidad cultural, y participar en construcción de modelos educativos pluriculturales.

Medicina tradicional: Practicar y promover medicina tradicional, incluida partería para atención del embarazo, parto y puerperio, así como preservar la bioculturalidad e integridad de sus tierras.

Recursos naturales: Acceso con respeto a formas de propiedad y derechos de terceros, al uso y disfrute preferente de recursos naturales de sus territorios, excepto áreas estratégicas.

Justicia y sistemas normativos propios

Los pueblos indígenas tendrán acceso a la jurisdicción del Estado y en todos los juicios y procedimientos en los que sean parte, individual o colectivamente, se tomarán en cuenta sus sistemas normativos con apoyo de intérpretes, traductores, defensores y peritos especializados en materia indígena.

La reforma también establece el derecho a ejercer desarrollo integral conforme a sus formas de organización económica, social y cultural, además de ser consultados sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. Cualquier persona que obtenga beneficio económico de estas medidas debe otorgar un beneficio justo y equitativo a las comunidades.

Responsabilidades del Estado

Las autoridades mexiquenses se comprometieron a impulsar el desarrollo comunitario y regional mediante la aportación de presupuesto para administración directa, fortalecimiento de educación intercultural y plurilingüe, garantía de servicios sociales básicos en salud y alimentación, mejora de vivienda, y participación equitativa de mujeres indígenas.

Además, promoverán mejora y ampliación de infraestructura de comunicaciones y transporte, actividades productivas y desarrollo sustentable, protección de comunidades e indígenas migrantes, garantía de derechos laborales para jornaleras agrícolas, trabajadoras del hogar y personas con discapacidad.

Reconocimiento de pueblos afrodescendientes

La reforma extiende este mismo reconocimiento y garantías a pueblos y comunidades afrodescendientes, definidas como descendientes de personas de poblaciones africanas asentadas en territorio estatal desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural.

Consulta pública y validación comunitaria

La reforma fue sometida a consulta pública a través de seis asambleas en las que participaron de manera libre e informada personas indígenas y afromexicanas de 48 municipios del Estado de México. Los participantes representaban poblaciones Mazahua, Otomí, Nahua, Tlahuica y Matlatzinca, originarias de la entidad, así como otras etnias del país y afromexicanas, quienes validaron la medida.

Finalmente, el Congreso del Estado y los ayuntamientos deberán establecer partidas específicas en sus presupuestos para que los pueblos y comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes aplicables, consolidando un marco institucional que reconoce la pluralidad cultural del territorio mexiquense.

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