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Impulsan reforma constitucional para prohibir matrimonios infantiles bajo usos y costumbres

La diputada Martha Aracely Cruz Jiménez propone reformar la Constitución para establecer que ninguna tradición cultural puede justificar uniones de menores de edad.
Impulsan reforma constitucional para prohibir matrimonios infantiles bajo usos y costumbres

La diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (PT) presentó una iniciativa para reformar el artículo 2º de la Constitución Política que busca eliminar cualquier resquicio legal que permita justificar matrimonios infantiles bajo el argumento de usos y costumbres. La propuesta establece que en ningún caso el ejercicio de tradiciones comunitarias podrá justificar la celebración de matrimonios de niñas, niños y adolescentes, ni cualquier práctica de unión forzada que vulnere sus derechos fundamentales.

Una reforma contra la violencia estructural

La iniciativa, turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, va más allá de una simple prohibición. Propone que los sistemas normativos indígenas deberán estar armonizados con el interés superior de la niñez, el cual prevalecerá sobre cualquier norma o costumbre comunitaria. Además, el Estado garantizará que el derecho a la libre determinación no sea invocado para sustraer a menores de edad de la protección reforzada que la Constitución y los tratados internacionales les otorgan.

Cruz Jiménez subraya que la pertinencia de esta reforma es innegable: en diversas regiones del país persiste la celebración de matrimonios o uniones tempranas de personas menores de edad justificadas bajo la invocación de tradiciones comunitarias, prácticas culturales, entrega mediante dote, acuerdos familiares o arreglos económicos.

Consecuencias profundas y multidimensionales

Estas prácticas constituyen una violación directa de derechos fundamentales y representan una forma estructural de violencia contra la niñez, especialmente contra las niñas y adolescentes. El matrimonio infantil es reconocido internacionalmente como una grave violación de derechos humanos. Organismos como la ONU lo consideran una forma de violencia institucionalizada y un obstáculo directo para la igualdad de género.

Las consecuencias de esta práctica son profundas y duraderas: origina violencia física, sexual y psicológica; interrumpe la trayectoria educativa; perpetúa ciclos de pobreza; limita las oportunidades laborales y de desarrollo personal; y afecta la salud reproductiva y mental de las víctimas, principalmente mujeres.

El problema persiste a pesar de la ley

México cuenta con legislación que prohíbe el matrimonio antes de los 18 años. Sin embargo, enfrenta la persistencia de uniones tempranas informales, especialmente en contextos de marginación donde las autoridades tienen menor presencia y control.

«El derecho internacional es claro: ninguna tradición cultural puede justificar violaciones a derechos humanos de la niñez. México es Estado parte de múltiples instrumentos internacionales que obligan a prevenir el matrimonio infantil», señala la diputada.

El interés superior de la niñez debe prevalecer

El artículo 4º constitucional establece la obligación del Estado de garantizar el interés superior de la niñez. Este principio implica que ningún derecho colectivo puede prevalecer sobre los derechos fundamentales de niñas y niños. Además, el consentimiento infantil no es jurídicamente válido en contextos de desigualdad estructural, por lo que el Estado debe intervenir preventivamente.

«La autonomía cultural no puede utilizarse como fundamento para permitir matrimonios infantiles», enfatiza Cruz Jiménez. La reforma constitucional es necesaria para eliminar ambigüedades jurídicas, armonizar pluralismo cultural con derechos humanos, fortalecer la protección de la niñez y prevenir interpretaciones permisivas de la ley.

Tradición versus violencia

La legisladora aclara que esta adecuación constitucional no limita la autonomía cultural, sino que establece límites conforme a los derechos humanos. «La diversidad cultural es valiosa, pero no puede sostener prácticas que vulneran la dignidad humana. El matrimonio infantil no es tradición, es violencia estructural».

De aprobarse la iniciativa, se establecerá con claridad constitucional que ningún sistema normativo interno podrá justificar el matrimonio infantil, ni formal ni informal, ni bajo ninguna modalidad cultural, económica o religiosa.

«Garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia es una obligación ética e histórica del Estado mexicano», concluye Cruz Jiménez. La propuesta representa un paso fundamental para erradicar una práctica que afecta desproporcionadamente a las niñas y adolescentes en comunidades vulnerables del país.

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