Congreso analizará Ley de Cuidados propuesta por Delfina Gómez
La LXII Legislatura del Estado de México analizará la Ley del Derecho al Cuidado Digno, una iniciativa de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez que reconoce el cuidado como un derecho humano fundamental. La propuesta, presentada ante la Diputación Permanente, establece disposiciones jurídicas para garantizar que todas las personas accedan a cuidados dignos a través de un Sistema Integral de Cuidados y Apoyos, así como un Consejo de Cuidados estatal.
Un derecho invisible convertido en ley
La iniciativa define los cuidados como procesos, relaciones, servicios, bienes, apoyos, acciones y actividades necesarias para la atención, sostenimiento, protección, acompañamiento, inclusión, desarrollo y bienestar integral de las personas. Reconoce estos cuidados como una necesidad, un derecho y un trabajo que requiere protección legal y social.
El documento presentado por el diputado Octavio Martínez Vargas señala que muchas acciones de cuidado han sido históricamente invisibilizadas por no considerarse productivas en términos económicos. Esta brecha de género es evidente en los números: las mujeres dedican en promedio 39.7 horas semanales al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, mientras que los hombres destinan solo 18.2 horas.
El impacto económico es considerable: el valor del trabajo no remunerado en los hogares fue de 8.4 billones de pesos en 2018, aportado mayoritariamente por mujeres. Esta cifra demuestra que el trabajo doméstico y de cuidados tiene un peso económico considerable que debe ser valorado como tal.
Inclusión sin distinción alguna
La Ley del Derecho al Cuidado Digno considera este derecho como un bien fundamental inherente a toda persona sin distinción de edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, condición física, mental, discapacidad, estado de salud, embarazo, origen étnico o nacional, situación socioeconómica, nivel educativo, religión o residencia.
La propuesta distingue diferentes modalidades de cuidado: remuneradas, no remuneradas y comunitarias. También clasifica sus tipos en básicos y cotidianos, intensos y extensos, y especializados e indirectos, considerando tres dimensiones fundamentales: el acto de cuidar, recibir cuidados y el autocuidado.
Protección para quienes cuidan
Un aspecto central de la iniciativa es garantizar derechos para las personas cuidadoras, sean remuneradas o no, profesionales o comunitarias. La ley propone asegurarles:
- Reconocimiento social de su labor
- Apoyo estatal
- Acceso a servicios públicos
- Formación y capacitación
- Derecho al descanso y autocuidado
- Condiciones de vida dignas que no afecten su bienestar físico, emocional, económico, familiar o social
Sistema articulado entre poderes e instituciones
El Sistema Integral de Cuidados constituirá un conjunto articulado de políticas públicas, programas, normativas, instituciones, infraestructura, servicios y mecanismos operativos orientados a garantizar el ejercicio pleno del derecho al cuidado digno. Funcionará como una red integral e intersectorial que articula acciones a través de los tres poderes del Estado, organismos autónomos, gobiernos municipales y con participación de la sociedad civil, comunidades y sector privado.
Contará con un sistema de indicadores para monitoreo, seguimiento y evaluación. Su finalidad es asegurar el acceso efectivo al cuidado en sus tres dimensiones: el derecho a cuidar, el derecho a recibir cuidados y el derecho al autocuidado, a lo largo del ciclo de vida.
El Consejo de Cuidados: máximo órgano de decisión
La ley establece un Consejo de Cuidados como máximo órgano de toma de decisiones, integrado por diversas dependencias del Ejecutivo y representantes de los poderes Judicial y Legislativo. Este consejo elaborará el Programa Estatal de Cuidados en el marco del Sistema de Planeación Democrática.
El programa incluirá metas, acciones, indicadores, líneas de acción, estrategias presupuestarias y mecanismos de evaluación, desarrollándose con base en enfoques de derechos humanos, perspectiva de género, interseccionalidad, territorialidad y curso de vida.
Acciones concretas para implementar el derecho
Si se aprueba, la ley obligará a los entes públicos a:
- Proveer bienes, servicios y mecanismos que respondan a necesidades de cuidado a lo largo del ciclo de vida
- Promover retribución económica justa y reconocimiento social para personas cuidadoras
- Impulsar redistribución corresponsable de cuidados entre mujeres y hombres, actores sociales y niveles de gobierno
- Crear espacios de cuidado para niñas, niños y adolescentes con horarios ampliados
- Establecer casas de día para personas adultas mayores
Formación y transformación cultural
La administración estatal implementará un Programa de Sensibilización, Capacitación, Formación y Certificación para personas cuidadoras. Asimismo, diseñará una campaña permanente de comunicación y transformación cultural sobre la organización social de los cuidados, en coordinación con gobiernos municipales, sociedad civil, medios de comunicación, instituciones educativas y sector privado.
Implementación gradual a partir de 2027
De aprobarse la normatividad, el régimen transitorio solicita que a partir del ejercicio fiscal 2027 y en los subsecuentes, los entes públicos deben prever y programar los recursos presupuestarios necesarios para implementación gradual, ordenada y financieramente sostenible de las acciones previstas en la ley, destinadas a proteger, promover y garantizar el derecho al cuidado digno.